Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.
Resumen: Inaplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 a empresas en situación de concurso. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haber sido dictada en la instancia.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y desestima pretensión de declarar contraria derecho medida empresarial recuperar horas trabajo abonadas del 16 al 22 Marzo 2022 en servicio de mantenimiento zonas verdes. La suspensión fue negociada Delegados y Comité. El hecho de que el Acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal y sindical de los trabajadores mencione "fuerza mayor temporal", no significa que en el caso concreto analizado concurriera fuerza mayor, pues el Acuerdo se alcanza a nivel nacional, y pueden existir actividades de la empresa TRAGSA que sí fueran actividades afectadas por las medidas de contención impuestas por el Estado de Alarma.